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    "Quiebra de personas naturales no comerciantes : comparación entre la ley colombiana y el procedimiento de los Estados Unidos de América"

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    El presente trabajo desarrollará una comparación entre el régimen de insolvencia de personas naturales no comerciantes contenido en !a Ley 1380 y las principales instituciones del régimen de insolvencia de los Estados Unidos de América, con el fin de identificar las instituciones con las que cuenta cada ordenamiento y la naturaleza jurídica de cada régimen para, a través de un análisis económico y jurídico del procedimiento, poder concluir que el régimen previsto en Colombia adolece de fallas estructurales dadas por su naturaleza jurídica, que hacen que el proceso sea ineficiente y que le impida a las partes llegar a un acuerdo económicamente satisfactorio que ponga fin a su controversia.Abogado (a)Pregrad

    Aproximación crítica al procedimiento de insolvencia de persona natural no comerciante en el código general del proceso colombiano

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    [ES] El flujo de entrada de dinero de un deudor, puede verse afectado por circunstancias que afectan el cumplimiento de dichas obligaciones, Es por eso que, ante una difícil situación económica, el legislador ha previsto que una persona natural que no tenga un régimen especial, pueda acudir a un régimen de insolvencia especial para que pueda realizar en general tres tipos de circunstancias. - En primer lugar, mediante un trámite ante un centro de conciliación o un notario, realizar un acuerdo de pago que le permita reestructurar sus deudas y así conforme a sus condiciones actuales y las futuras estimadas, poder atender sus pasivos y recuperar sus relaciones crediticias. - En segundo lugar, si ha realizado el deudor un acuerdo privado con sus acreedores, llegar a convalidarlo y concederle la solemnidad que contiene un acuerdo en un trámite de insolvencia. - en tercer lugar, si el acuerdo fracasa, llegar a liquidar su pasivo, cancelando sus deudas con los bienes que posea. la finalidad perseguida por el legislador de la Ley de Insolvencia de persona natural no comerciante y que se recogió en el CGP en Colombia, busca el equilibrio social y la minimización de hechos que desencadenen problemática social, proponiendo equilibrio entre el deudor y el acreedor, para lo cual la posición del deudor, conforme a datos reales, será juzgada con mayor flexibilidad o se tratará de atenuar la situación de los deudores, bien sea en la interpretación de las reglas pactadas, en el alcance de la responsabilidad o en cualquier otra manifestación de los términos del cumplimiento de ella. Es por esto que los efectos jurídicos que se derivan de la admisión del trámite de negociación de deudas son tan contundentes y van desde la suspensión inmediata de los procesos judiciales en contra del deudor hasta la nulidad del trámite del remate si se ha iniciado la actuación ante el centro de conciliación antes de la audiencia de remate. Un aspecto importante que, se establece en el Código General del Proceso es el procedimiento debe llevarse en Centros de Conciliación, lo que constituye un mecanismo rápido y efectivo a la hora de resolver la situación financiera de una persona natural sin que ello cause defraude a terceros que generen alteración de la seguridad jurídica. Se aprecia que, Colombia en comparación con la legislación española, se encuentra rezagada y debe hacer una regulación más acorde con la realidad sobre el delito de insolvencia punible. Si bien es cierto, que ha hecho una regulación avanzada con relación a la segunda oportunidad para la persona comerciante y la no comerciante, es adecuado que en los casos que haya una conducta dolosa, encaminada a burlar la confianza del crédito y hacer imposible que el acreedor rescate su dinero o sus bienes. Se considera importante que el legislador colombiano asuma este aspecto legislativo de incluir en el Código Penal las insolvencias punibles y supere la forma actual del alzamiento de bienes. Con este procedimiento, no solo se enaltecen las funciones y el rol de conciliador, sino que además se exige que los centros de conciliación, sin ser personas jurídicas con funciones jurisdiccionales delegadas por la ley, se conviertan a través de sus conciliadores adscritos en unos verdaderos instrumentos restauradores del tejido social

    Aspectos Generales De La Ley De Insolvencia De Persona Natural No Comerciante

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    In the development of this article, an analysis of the general aspects of the insolvency law of a non-commercial natural person is established, promulgated in the Nation in order to provide protection to natural persons who are in debt, which, explains the procedure adjusted to the debtors or insolvent people who do not carry out commercial activities and who find it impossible to pay off their debts, since their wages are not enough to cover the corresponding payments, for this purpose, a consultation of articles 531 was made to the 576 of the General Process Code and Law 1564 of the year 2012, extracting the essential elements in order to fulfill the general objective of this investigation, which focuses on interpreting the benefits that are granted to natural persons not insolvent merchants to change the monetary status in which they are, as a result of the overindebtedness generated by the different s lenders. The present study was carried out under a descriptive type of investigation with documentary design and it is concluded that the law empowers any person, even if they do not carry out commercial activities, have the opportunity to establish an agreement and continue to have access to loans at interest to recover from an economic crisis.En el desarrollo del presente artículo, se establece un análisis de los aspectos generales de la ley de insolvencia de persona natural no comerciante, promulgada en la Nación con el fin de brindarle protección a las personas naturales que se encuentran en condición de deuda, el cual, explica el procedimiento ajustado a las personas adeudadas o insolventes que no ejercen actividades de comercio y que les resulta imposible cancelar sus deudas, puesto que sus salarios no le alcanzan para cubrir los pagos correspondientes, para ello se realizó una consulta de los artículos 531 al 576 del Código General del Proceso y de la Ley 1564 del año 2012, extrayendo los elementos esenciales con el propósito de cumplir con el objetivo general de la presente investigación, el cual se centra en interpretar los beneficios que se le otorgan a las personas naturales no comerciantes insolventes de cambiar el estatus monetario en el que se encuentran, producto del sobreendeudamiento generado por las distintas entidades crediticias. El presente estudio se realizó bajo un tipo de investigación descriptivo con diseño documental y se concluye que la ley faculta a cualquier persona, así no ejerza actividades de comercio, tenga la oportunidad de establecer un convenio y continuar teniendo acceso a créditos a interés de recuperarse de una crisis económica

    La conciliación en el trámite de insolvencia de personal natural no comerciante, ineficacia del acceso a la administración de justicia

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    Desde la Constitución Política de 1886 se encuentra presente el derecho a la asociación y posteriormente, en la constitución política de 1991 se consagra la protección a la propiedad privada, debido a la importancia que el desarrollo y la explotación de esta irradia en la economía nacional. Vista la productividad de la propiedad privada como el motor que impulsa el desarrollo social, debido a esta importancia y el legislador en pro de una efectiva protección en el año 2006 expide la Ley 1116 la cual regla cómo opera el régimen de insolvencia o reorganización empresarial en Colombia, en aras de la igualdad, la colectividad y en busca de un equilibrio financiero. En el año 2010 se expide la Ley 1380 por la cual se establece la insolvencia de la persona natural no comerciante, sin embargo, dicha norma fue declarada inconstitucional, y el trámite que se encuentra reglado en la Ley 1564 de 2012, el Código General del Proceso, trámite que en su esencia permite a la persona que no posee la naturaleza de comerciante, establecer una cuerdo con los acreedores con el fin de cancelar las obligaciones pendientes. Este proceso que es beneficioso para la protección de los bienes del deudor y asegurar un pago de los compromisos adquiridos, tiene por requisito la audiencia de conciliación, la cual por su alto costo se ha convertido en un obstáculo que no permite el acceso a la justicia por aquellas personas que pretenden acceder a los beneficios de esta ley.Universidad Libre - Facultad de Derecho - Especialización en Derecho ProcesalSince the Political Constitution of 1886, the right to association has been present and later, in the political constitution of 1991, the protection of private property is enshrined, due to the importance that the development and exploitation of this radiates in the national economy. Considering the productivity of private property as the engine that drives social development, due to this importance and the legislator in favor of effective protection in 2006 issued Law 1116 which regulates how the insolvency or business reorganization regime operates in Colombia, for the sake of equality, the community and in search of a financial balance.In 2010, Law 1380 was issued, which established the insolvency of the non-merchant natural person, however, this rule was declared unconstitutional, and the procedure that is regulated in Law 1564 of 2012, the General Code of the Process, a procedure that in its essence allows the person who does not have the nature of a merchant, to establish an agreement with creditors in order to cancel pending obligations. This process, which is beneficial for the protection of the debtor's assets and ensuring payment of the acquired commitments, requires a conciliation hearing, which due to its high cost has become an obstacle that does not allow access to justice by those people who intend to access the benefits of this law

    Estudio Socio-Jurídico sobre las nuevas funciones notariales para la insolvencia de Personas Naturales en el Círculo Notarial de Santiago de Cali Año 2012 - 2017

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    La situación del deudor persona natural en situación de insolvencia, ha sido un problema que desde tiempos de la Grecia antigua y Roma se ha documentado con un tratamiento terrible donde fueron sometidos a esclavitud, muerte, exclusión social, venta como cualquier cosa para el pago de las deudas a los acreedores, en tiempos donde no existían los derechos humanos y mucho menos los derechos fundamentales de las personas. Empero con el transcurso del periplo vitae de la humanidad y las conquistas históricas que propugnaron por la defensa de la dignidad del hombre, se logró luego de una larga lucha que en el ordenamiento jurídico colombiano a través de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, se reconociera una protección para las personas naturales igual al amparo que tienen los comerciantes y empresarios en situación de quiebra, donde los notarios públicos se les otorgó competencia para conocer de este procedimiento pero se ha evidenciado en la mayoría un desconocimiento de este trámite, falta de interés y falta de instrucción académica para ejecutar correcta y satisfactoriamente esta función.Universidad Libre de Colombia--Facultad de Derecho -- Derech

    La insolvencia: una salida de alivio financiero para personas naturales no comerciantes

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    Artículo de ReflexiónEl presidente de Colombia frente a la inminente situación actual ocasionada por el Covid-19 proclamó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, mediante el Decreto 417 del 18 de marzo de 2020, con el objetivo de propiciar medidas de protección para mitigar las consecuencias de la aparición de la pandemia. Lo cual hace que para proteger la situación económica de las empresas con enfoque a la Ley 1116 de 2006 se expidiera el Decreto Legislativo 560 de 2020 y el Decreto Legislativo 1332 del 2020 por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 772 de 2020. El día 20 de julio del año 2020 el Representante a la Cámara José Daniel López radicó el Proyecto de Ley 064 de 2020 acumulado con el Proyecto de Ley No. 333 de 2020, el cual se enfatiza en crear un acceso más expedito en la declaración de insolvencia de personas naturales no comerciantes, con ocasión al Covid-19. En esta medida se propone hacer un análisis conforme a la efectividad del proyecto de Ley, explicando la insolvencia desde su componente normativo anterior a la pandemia.Introducción 1. Estado del Arte. 2. Marco histórico de insolvencia 3. Conceptualización de la insolvencia en persona natural no comerciante 4. Decretos expedidos en ocasión al Covid-19 5. Análisis de los Proyectos de Ley radicados respecto a la insolvencia en persona natural no comerciante en tiempos de Covid-19 Conclusiones ReferenciasPregradoAbogad

    Sobreendeudamiento del consumidor. Remedios preventivos y de saneamiento. Ámbitos y procedimientos de actuación

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    [ES]Con esta investigación y sus propuestas, pretendo contribuir al diseño de un modelo propio para Argentina. Urge movilizar al legislador. Proponemos un emplazamiento para la regulación a dictarse y definimos el ámbito de aplicación a efectos de precisar quiénes son los destinatarios de la regulación, y bajo qué condiciones, así como el supuesto de hecho que tornaría operativas las soluciones ofrecidas. Explicitamos el paradigma de abordaje y los principios jurídicos que, a nuestro juicio, deben inspirar las soluciones normativas particulares. Insistimos en el diseño de soluciones preventivas, de carácter prioritario, y en la previsión de medidas de saneamiento eficaces, frente a la situación de sobreendeudamiento consumado. Asumimos un análisis crítico de los escenarios alternativos disponibles para la implementación de los mecanismos de saneamiento, relevando los procedimientos que ofrecen los modelos de regulación existentes. Consideramos importante capitalizar la experiencia de aquellos ordenamientos que ya han fijado posición y han puesto en marcha procedimientos de superación de la crisis y de rehabilitación del consumidor afectado. Pero estamos persuadidos de la necesidad de un diseño propio, sin forzar adaptaciones. La investigación parte de un desarrollo descriptivo de doble orientación. Por un lado, analizamos el fenómeno del sobreendeudamiento (sus causas, manifestaciones y efectos) y el tratamiento de tema en la legislación vigente. Todo ello, para justificar la hipótesis de trabajo referida a la necesidad de una regulación que asuma de modo integral y sistemático el abordaje del problema y sus posibles soluciones alternativas. Concretamente en Argentina, donde el legislador está incurso en mora y debe purgarla. Superado este desarrollo descriptivo, abrimos paso al capítulo prescriptivo proponiendo como prioritarias las soluciones de corte preventivo tendientes a neutralizar aquellos factores que propician, condicionan o agravan el endeudamiento excesivo. Proponemos dispositivos de contenido sustancial que contemplen la totalidad de la operatoria de crédito (etapa precontractual, de celebración y de ejecución del contrato), con especial referencia al control –y autocontrol- de la actividad publicitaria (para resguardar su transparencia), a la imposición de deberes recíprocos de información veraz, adecuada y suficiente, al deber de asesoramiento del proveedor, al deber de mantener la oferta con su carácter vinculante, a la imposición de formalidades mínimas al contrato, a la previsión de un desembolso inicial obligatorio, al reconocimiento del derecho de arrepentimiento del deudor -desistimiento del contrato u operatoria-, el derecho al pago y a una amortización anticipada del crédito, entre otros. El relevamiento de estas soluciones ya incorporadas al ordenamiento español en una normativa especial de vinculación directa con la problemática aquí estudiada (nos referimos a la ley de crédito al consumo), que en Argentina no tenemos, nos permitirá evaluar su eficacia y ofrecer una reformulación propia

    Las empresas industriales y comerciales del estado del orden nacional y el régimen de insolvencia en Colombia

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    Este trabajo surgió por la necesidad de desentrañar jurídicamente la situación actual del régimen de insolvencia general de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional, en tanto que, al expedirse la Ley 1116 de 2006 (Régimen actual), habían quedado expresamente excluidas del campo de aplicación de la misma. Por lo anterior, resultaba necesario un análisis del procedimiento de insolvencia aplicable a las referidas empresas públicas.This work emerged out of the need to unravel the current legal situation of the National State?Owned Enterprises insolvency regime, because the 1116 Act of 2006 (current regime) specifically excludes these types of companies from the imposition of the law. Therefore it was necessary to analyze the application of the insolvency law proceedings of those public enterprises.Abogado (a)Pregrad
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